Como ya sabeis el pasado 20 de agosto fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2011 que modifica el tipo tributario del IVA para las entregas de viviendas que se produzcan desde el 20 de agosto de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011. Durante este período el tipo tributario se establece en el 4%.
Concepto de vivienda
No existe en la actualidad una definición en la normativa reguladora del IVA que permita concluir cuándo se trata de un inmueble calificable como vivienda o no. No obstante, ante la ausencia de tal definición legal, la Dirección General de Tributos ha manifestado reiteradamente que se debe acudir a la noción usual de la misma, de forma que debemos entender por vivienda “el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica”.
Cuando un edificio es «apto» para su uso como vivienda
La aplicación del tipo reducido del IVA, depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, con independencia de la finalidad a que lo destine el adquirente, entendiéndose que tal edificio o parte del mismo es apto para vivienda cuando disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda.
Hechas las precisiones anteriores, cuando se entregue una vivienda (calificada urbanísticamente como tal y con su correspondiente licencia de primera ocupación que acredita su aptitud para ser utilizada a tal fin), incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente, la primera entrega de la misma que se produzca desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 tributará al tipo reducido del 4 por ciento.
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