El artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar su domicilio fiscal, o el cambio del mismo, a la Administración Tributaria. La omisión de este deber constituye una infracción leve, tipificada en el artículo 198, apartados 1 y 5, de la propia Ley General Tributaria, sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100 euros (para personas que no realizan actividades económicas) o de 400 euros (para obligados a presentar el modelo 036)
Si es una persona física que no realiza actividades económicas, deberá cumplimentar el modelo 030 que se puede descargar en la página de la agencia tributaria y a su vez presentar lo telemáticamente en la misma si se dispone de un certificado digital, para comunicar o solicitar:
– Alta censo de obligados tributarios
– Asignación de un NIF
– Cambio de domicilio fiscal ( o el domicilio a efecto de comunicaciones cuando este sea diferente al fiscal)
– Domicilio en el extranjero
– Cambio de datos identificativos
– Cambio de estado civil
– Etiquetas identificativas
Si es una persona física que realice actividades empresariales o profesionales únicamente puede utilizarlo para comunicar:
– Cambio de datos identificativos
– Cambio de estado civil
– Solicitar etiquetas identificativas
En lo referente al cambio de domicilio deberá cumplimentar el modelo 036 o 037