Las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.»
Y a su vez, con arreglo a la NRV 3ª.f), cumplirían la definición de activo los siguientes costes en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil:
Renovación: (conjunto de operaciones mediante las que se recuperan las características iniciales del bien: Resol. ICAC 30-7-91)
Ampliación: (proceso mediante el que se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva
Mejora: (conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado aumentando su anterior eficiencia productiva: Íbidem)
Por tanto, los trabajos de renovación, ampliación o mejora en locales arrendados se deben activar como inmovilizado material (no inmaterial) salvo que no supongan aumento de capacidad, productividad ni vida útil, en cuyo caso cabría considerarlas gastos del ejercicio, normalmente, por ser tareas de:
Reparación: proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado
Conservación para mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento