El abono de transporte es una de las rentas exentas que fijó el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13).
Dicho RDL incorporó una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo que comporta que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Lo interesante es la consideración de renta exenta. Se debe considerar el pago al negociar las condiciones retributivas con la empresa.