Es la cantidad que el impuesto no somete a tributación por entender que es el importe mínimo necesario para atender las necesidades vitales del contribuyente y será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Con carácter general el mínimo por contribuyente son 5.151 euros incrementándose éste en 918 euros/ 1.122 euros anuales para contribuyentes mayores de 65/75 años respectivamente.
Mínimo por descendientes:
Para aplicarlo debe tratarse de descendientes con menos de 25 años (no los tengan cumplidos el 31 de diciembre de 2010), convivan con el ascendiente y tengan unos rentas anuales máximas de 8.000 euros. No podrá deducirse el ascendiente por un descendiente que presenta declaración (o borrador) con rentas superiores a 1.800 euros o que tenga pérdidas patrimoniales mayores de 500 euros. En caso de progenitores separados o divorciados, cuando la guardia y custodia de los hijos es compartida, podrán aplicar la mitad del mínimo por descendientes el padre o la madre que no conviva con ellos.
Mínimo por ascendientes:
Aplicable por los ascendientes del contribuyente mayores de 65 años o con discapacidad aunque no alcancen dicha edad, y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. Para aplicarlo es preciso que exista convivencia con el ascendiente, al menos, de medio año, siendo posible que conviva medio año sucesivamente con cada hijo. Cuando conviva medio año con varios descendientes es posible el prorrateo (máximo 2).