Las rentenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF se fijan en función de las empresas para las que se ha trabajado durante el año. Así cada una de las empresas ha de proceder al cálculo de las retenciones que le corresponden al trabajador en función de las retribuciones que le realiza y las circunstancias personales del mismo.
Cuando se produce una fusión de empresas una empresa es absorbida por otra que sucede a la empresa originaria en las relaciones laborales con el trabajador. Ahora bien, son dos CIF diferentes los que efectúan los pagos de las nóminas y han de efectuar las retenciones a los trabajadores. ¿Existe uno o dos pagadores?
En la sucesión de empresa el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
De igual manera la nueva empresa es responsable solidario de la deuda tributaria de la anterior.
En lo que respecta al IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, para estos trabajadores no se produce la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria