Cuando alquilamos un local que contiene todo lo necesario para la puesta en funcionamiento de forma inmediata de una actividad. ¿arrendamos un local o un negocio?
La determinación de uno u otro tiene una repercusión diferente en el IRPF del propietario y del inquilino.
Arrendamiento de negocio
Se define como aquél en el que, además de arrendarse los elementos patrimoniales propiamente dichos, el arrendatario recibe un negocio o industria, de tal forma que el objeto del contrato no lo constituye solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada. Ello supone la existencia de una empresa o negocio que el arrendador alquila, e implica la obtención de rendimientos de capital mobiliario.
Arrendamiento de local
El alquiler de un local es la cesión de un inmueble para que otra persona realice una actividad económica o profesional por su cuenta.
Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
- Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La finalidad de este apartado es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
El que lo que estemos realizando sea una figura jurídica u otra tiene repercusiones fiscales diferentes por lo que debemos estar atentos ya que hemos de tratarlo como capital mobiliario o inmobiliario.