Éste es el último ejercicio en que la deducción por vivienda habitual podrá ser utilizada como en ejercicios anteriores. Vamos a comentarla brevemente.
¿Qué es la vivienda habitual?
Por vivienda habitual se entiende aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años, salvo fallecimiento, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio u otras causas análogas debidamente justificadas. Se considera vivienda habitual las plazas de garaje (con un máximo de dos), jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas cuando se adquieran conjuntamente con la vivienda. La vivienda ha de ser ocupada en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo que concurra alguna de las circunstancias anteriores. Se asimila a la adquisición de vivienda las obras de rehabilitación.
¿Qué es la ampliación o construcción de vivienda habitual?
Por ampliación o construcción se entiende el aumento de la superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Se tendrá derecho a la deducción por las obras de construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo situación de concurso del promotor o que se produzcan circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, cuando supongan la paralización de la obra.
La adecuación por causas de discapacidad
En las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad se tendrá derecho a la deducción por las cantidades satisfechas por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por la discapacidad de él mismo, del cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. Los contribuyentes copropietarios del inmueble en que se encuentra la vivienda habitual pueden aplicar la deducción por las obras de modificación de elementos comunes del edificio, para adecuar mejor la finca a las personas discapacitadas, que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Base y cuantía de la deducción
La base de la deducción es el importe de las cantidades satisfechas al contado, a plazos o para pagar el préstamo empleado en la compra de la vivienda habitual o por las obras de rehabilitación, ampliación o construcción. Se incluirán los gastos ocasionados por IVA, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de notaría y Registro de la Propiedad, licencia de obras, honorarios de profesionales que intervengan directamente en la adquisición o rehabilitación, las primas de seguro de vida y de incendios que se contraten obligatoriamente en los préstamos hipotecarios, etc.
Cuando se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de viviendas habituales anteriores, se excluyen de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva, en tanto no superen las invertidas en anteriores que fueran objeto de deducción. Del mismo modo, si se vende la vivienda habitual generándose una ganancia patrimonial exenta por reinversión en otra vivienda habitual, se excluye de la base de deducción el importe de dicha ganancia exenta.
La base máxima de deducción, en general, es de 9.015 euros, aplicándose un porcentaje del 15%. Cuando se trata de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad, la base y el porcentaje de deducción son 12.020 euros y el 20%, respectivamente.
Titular del préstamo y titular de la vivienda.
Cuando se está pagando el préstamo con el que se financió la adquisición de la vivienda hay que tener cuidado con la titularidad de la vivienda, ya que solo el pleno propietario puede deducirse por su adquisición (no el nudo propietario ni el usufructuario), y con la titularidad del préstamo. La parte amortizada de un préstamo suscrito por persona diferente al propietario no da derecho a deducción.
Cuenta vivienda
También dan derecho a deducir, con el límite y porcentaje general, las cantidades depositadas durante el año en cuentas de ahorro, corrientes o a plazo, siempre que sea un depósito separado y que no se disponga del saldo nada más que para adquirir la vivienda habitual, teniendo para ello un plazo de 4 años desde que se realizó la primera imposición. Conviene recordar que se amplió dicho plazo de 4 años hasta 31 de diciembre de 2010 para los contribuyentes a los que se les cumplía después del 1 de enero de 2008, aunque hay que tener presente que los importes depositados en la cuenta vivienda han debido permanecer inmovilizados en la misma y, si se dispuso de ellos, habría que devolver las deducciones practicadas. Por lo tanto, la persona que se encuentre en este caso deberá sumar a la cuota de 2010 los importes indebidamente deducidos por las cantidades depositadas en cuenta-vivienda y los correspondientes intereses de demora.
Compensación por adquisición de vivienda
La Ley de Presupuestos del Estado para 2011 ha vuelto a aprobar la compensación para adquirentes de vivienda con fecha anterior al 20 de enero de 2006. Estas personas compararán el incentivo de la antigua norma y el de la nueva y recuperarán con dicha compensación el perjuicio que el cambio legal les haya producido, que será el diferencial de 5 puntos porcentuales hasta un máximo de los 4.507 primeros euros de base de deducción satisfechos. Recordemos que, hasta 2006 inclusive, existían unos coeficientes incrementados de deducción cuando la adquisición se había realizado utilizando financiación ajena, y dichos coeficientes han desaparecido.