La morosidad se ha convertido en una preocupación básica de las empresas por el impacto que puede llegar a tener en la misma. Por tanto es importante controlar este riesgo al que estamos expuestos en el ámbito del tráfico comercial. Para ello disponemos de diversos instrumentos, como es el seguro de crédito.
Es un tipo de seguro que ofrecen las entidades aseguradoras y financieras, gestionando de forma integral el riesgo comercial. A través de este instrumento nos cubrimos ante la posibilidad de impago por parte de un cliente además de conocer el nivel de riesgo de impago que se asumimos con las empresas con las que trabajamos.
Si al vencimiento de un crédito comercial un cliente no nos paga, la entidad aseguradora nos pagará una indemnización. La cuantía de la cobertura total de la póliza del seguro de crédito se calculará en función del volumen de ventas anuales y la cobertura podrá situarse entre el 50% y el 85% del impago, dependiendo de lo que se estipule en la póliza (o la cobertura que esté dispuesta la aseguradora a concedernos).
Se entenderá que existe insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos
- Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
- Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una condonación del importe.
- Cuando se haya destituido mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes bastante para el pago.
- Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.