Hay una serie de retribuciones en especie que no se consideran rentas del trabajo, esto es, para el trabajador no suponen un ingreso y para la empresa son gasto deducible. Algunas de ellas ya las tratamos hace algún tiempo en el blog.
Os relacionamos a continuación las que consideramos más interesantes para un pyme y os recordamos que es una forma más de retribución.
- Entrega de acciones de la empresa gratuitamente, o a precios rebajados, sujeta a determinados requisitos.
- Cantidades destinadas a la formación o reciclaje del personal cuando vengan exigidas para el desarrollo de su trabajo.
- La entrega de productos gratis o rebajados en comedores de empresa y de fórmulas indirectas de prestar el servicio de comedor como tickets, vales o tarjetas restaurante.
- El servicio de guardería prestado directamente o indirectamente.
- Primas de seguro de enfermedad del trabajador y su familia directa (cónyuge e hijos) pagadas por la empresa con un máximo de 500 euros por persona y año.
- Gastos para habituar al personal en el uso de nuevas tecnologías tales como los de conexión a Internet, ayudas para adquirir equipos y programas para usar en Internet, aunque puedan utilizarlos fuera del lugar de trabajo.
- No se considera retribución en especie el importe satisfecho por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados.
En este tipo de retribuciones es muy importante tener en cuenta que se trate de una verdadera retribución en especie y que no suponga de una simple mediación en el pago, para lo que es preciso que la empresa quede obligada a satisfacerla por contrato indivual de trabajo o por el convenio colectivo.
Como ya sabéis un contrato individual de trabajo se puede modificar, siempre que las partes lo acuerden, y simplemente tiene que ser comunicada al INEM dicha modificación.