En el IRPF los rendimientos pueden determinarse por dos métodos:
- estimación directa
- normal
- simplificada
- estimación objetiva
Vamos a resumirlos brevemente
Estimación directa normal:
Puede acogerse a este método cualquier empresario o profesional y exige, salvo a profesionales y ganaderos, llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio y el resto de normativa contable. Determinado el resultado contable y, a partir de él, se llega al rendimiento neto siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Estimación directa simplificada:
La aplicarán, salvo que renuncien, los empresarios y profesionales que no puedan aplicar la estimación objetiva, aunque solamente pueden utilizarlo si su cifra de negocio no excede de 600.000 euros. Esta modalidad no exige la llevanza de contabilidad, sino solo de libros registros, y tiene como peculiaridad que el rendimiento neto se halla por diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios, excepto provisiones (deterioros) y gastos de difícil justificación, los que se cifran en un 5% de la diferencia previa de ingresos menos gastos.
Estimación objetiva:
La aplican determinados, epígrafes concretos de IAE, empresarios, agricultores y ganaderos para los que se han previsto unos módulos de rendimientos objetivos, siempre que no hayan renunciado al régimen. Para utilizar este método, es preciso que la actividad se desarrolle en España íntegramente, que no se realice ninguna actividad en estimación directa y que los rendimientos íntegros no superen los 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas ó 300.000 euros para las agrícolas y ganaderas, sin que las compras de bienes y servicios puedan sumas más de 300.000 euros. La gran ventaja e inconveniente de esta modalidad es que el rendimiento obtenido puede ser inferior o superior al real. Los empresarios en esta modalidad tienen muy pocas obligaciones formales. En 2010 el rendimiento neto obtenido en este régimen tiene una reducción general del 5%.
En esta modalidad, al final de cada año conviene plantearse, si nos interesa o no y, en este último caso, presentar la renuncia
2 respuestas a Renta 2010. Rendimientos empresariales