(Declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012)
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce una nueva deducción que resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.
Importe de la deducción:
Esta deducción podrá ser practicada por aquellos contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducir hasta el 10% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas durante la fecha indicada, y siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades con la deducción por inversión en vivienda habitual.
Para aplicar la deducción se deberán guardar las facturas recibidas, y deberán cumplir los requisitos señalados en el Real decreto de facturación (artículo 6 RD 1496/2003)