El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha configurado como un impuesto en el que la regla general es la tributación individual. La tributación conjunta constituye un régimen opcional al que pueden acogerse las personas que integran alguna de las modalidades de unidad familiar definidas en la Ley.
A estos efectos, se considera que podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existe vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la anterior
Igualmente se considera que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.