La mayoría de las empresas tienen un ejercicio económico coincidente con el año natural, su ejercicio se abre el 1 de enero y se cierra el 31 de diciembre.
Para ellas el plazo de 4 meses desde la finalización del ejercicio para legalizar sus libros contables finaliza el próximo 30 de abril.
¿Qué libros hay que legalizar?
Los libros a legalizar son el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
¿Que componen estos libros?
El Libro Diario se compone de una relación ordenada de todos los asientos contables del ejercicio. Se pueden hacer asientos resumen, de plazo no superior a un mes, siempre que se lleve el desglose en un libro auxiliar.
El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se compone de lo siguiente
- Balance – Inventario de Apertura del ejercicio
- Balance de Sumas y Saldos trimestrales a marzo, junio, septiembre y diciembre
- Balance – Inventario de Cierre del ejercicio
y las Cuentas anuales de la entidad, que a su vez se componen de:
- Balance de situacion al 31 de diciembre
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- Estado de Flujos de Efectivo (si procede)
- Memoria de la Entidad
¿Que formas de legalización de libros hay?
Los libros se pueden legalizar mediante presentación en papel encuadernados y numerados o mediante su presentación mediante archivos informáticos.
Los archivos informáticos pueden ser presentados en el Registro Mercantil mediante un soporte físico (CD / DVD) o enviados telemáticamente.
Un programa, para darle formato a los archivos a presentar podeis descargalo desde la web del Registro Mercantil.
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