Es habitual la realización de préstamos entre familiares cuando se va a acometer una importante inversión como la compra o construcción de una vivienda.
Generalmente éstos préstamos se realizan sin interés o con una retribución inferior a la del mercado.
La duda que se plantea es la justificación de los mismos. ¿Cómo justifica la persona que recibe el préstamo la naturaleza del mismo?
La normativa sólo dice que ha de ser «justificada suficientemente por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho»
La recomendación es la formalización de un contrato de préstamo en el que se recojan todas las circunstancias que lo rodean.
- relación de parentesco entre prestamista y prestatario
- tipo de interés al que se efectúa
- plazo de devolución
- forma de devolución
- etc.
Dicho contrato ha de ser presentado ante las autoridades autonómicas (Organismo de Hacienda) para su liquidación por ITP (está exento).
Con el contrato y su liquidación tendremos justificación suficiente de la naturaleza del préstamo.
Debemos señalar asimismo que si el préstamo se destina a la adquisición o construcción de la vivienda habitual, el que sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en vivienda habitual operará a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado y se abonen, en su caso, los intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.