La delicada situación financiera de las empresas hace que de forma masiva se soliciten aplazamientos de las deudas tributarias ante la AEAT y la Seguridad Social.
Según informaciones aparecidas en la prensa, estos aplazamientos alcanzan el 2% del PIB.
La AEAT ha incluido en las resoluciones de procedimientos de fraccionamiento por las que se conceden los mismos, una cláusula en la que se comunica al solicitante que si durante la vigencia de este acuerdo resultase por alguna razón acreedor de la Hacienda Pública sus créditos se compensarán con las deudas fraccionadas. Entendiéndose solicitada la compensación desde el momento de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Hasta ahora cuando se tenían deudas aplazadas con la AEAT y se tenía derecho a una devolución tributaria se podía solicitar la compensación de una deuda con la devolución.
Por ejemplo un empresario que tenía solicitado un aplazamiento por IVA y al mismo tiempo tenía derecho a una devolución en el IRPF, podía solicitar la compensación entre la deuda por IVA y la devolución del IRPF.
Ahora la AEAT incluye en las Resoluciones por las que se concede un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda, la cláusula por la que si, durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento, el contribuyente resultase con derecho a una devolución tributaria por cualquier concepto, se entenderá solicitada una compensación y se procederá a la misma.