Se nos plantea normalmente si una empresa que figura de Alta en el IAE como comercio al por mayor puede realizar operaciones de venta al por menor y expedir tiques de venta.
Las empresas que figuran en sitación de Alta como comercio «al por mayor» pueden realizar operaciones de venta «al por menor».
A continuación siempre se nos pregunta si pueden expedir tiques de esas ventas o tienen que expedir facturas completas, y si pueden expedir tiques cual es el importe máximo que pueden tener.
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto.
Debe expedirse factura y copia de ésta en aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualuier otra en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Si el destinatario no es empresario o profesional, puede obviarse la necesidad de identificación cuando el importe de la factura es menor de 100 euros.
Puede expedirse tiquet de venta cuando las operaciones son ventas al por menor que son las entregas de bienes muebles en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos.
En estas operaciones pueden expedirse tiquets hasta un importe menor de 3000 euros iva incluido