La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos otorgados por el estado que reconocen el derecho a explotarlos impidiendo a otros su utilización sin consentimiento del titular. El hecho de que podamos disponer de esta propiedad nos proporciona entre otras ventajas:
Ejercer el derecho de exclusividad evitando que terceros registren y utilicen en su actividad empresarial nuestra propiedad industrial sea esta una invención o marca distintiva idéntica o confundible
Enriquecer el patrimonio tecnológico en el caso de invenciones o la función publicitaria en el caso de marcas distintivas
Para poder conseguir la propiedad industrial debemos registrar el derecho mediante su inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas.
La documentación a acompañar es la siguiente:
- Declaración de que se solicita una marca.
- Identificación y firma del solicitante.
- La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta.
- Los productos o servicios a los que se aplicará
Estos datos mínimos deberán ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la Oficina y que también pueden obtenerse a través de INTERNET, en la dirección www.oepm.es. La solicitud se deberá acompañar del justificante del pago de la tasa preceptiva.
Si la solicitud de registro de la marca cumple los requisitos, se procederá a la publicación de la misma habiendo un plazo máximo de resolución de 20 meses.
En la próxima entrega hablaremos sobre el tratamiento contable de esta operación.