La norma de valoración 3ª “ Normas particulares sobre inmovilizado material”, apartado g) propone un marco de referencia para las situaciones originadas por grandes reparaciones. En concreto propone:
La incidencia del valor de la reparación se tendrá en cuenta en el precio de adquisición. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición puede utilizarse el precio de mercado para una reparación similar.
Este valor se amortizará de forma diferente al aplicado para el resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación
Cuando se realice la reparación su coste se tratará como una sustitución dándose de baja cualquier importe asociado a la reparación que permanezca en el valor contable del inmovilizado
Para resumir, en el momento en que la empresa adquiere el inmovilizado debe plantearse el registro de la primera reparación a realizar y realizar las amortizaciones de forma separada al resto del valor del activo, pues éste habrá de amortizarse durante su vida útil mientras la reparación deberá amortizarse durante el tiempo que media entre la fecha de compra y la propia reparación prevista.