Se plantea la duda de si las operaciones de arrendamiento sujetas a retención y declaradas por el inquilino en el modelo 180 de información, han de incluirse asimismo en el modelo 347 de operaciones con terceros.
El modelo 347 de operaciones con terceros incluye información separada sobre arrendamientos de locales de negocios, debiéndose consignar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios par la localización de los inmuebles arrendados.
Por otra parte, en este modelo se excluyen, del deber de declaración, las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información mediante declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente, como sería el resumen anual de retenciones 180.
Sin embargo, el arrendador debe declarar la operación en el 347 porque el contenido no es coincidente, porque el modelo 180 no incluye localización y referencia catastral del inmueble.