Un tema redundante es la determinación de la fecha del devengo, fecha en la que es exigible el IVA, en las ejecuciones de obra.
Debemos distinguir dos tipos de ejecuciones de obra, con aportación de materiales y sin aportación de materiales
Ejecución de obra con aportación de materiales de materiales.
El devengo se produce en el momento en que los bienes se ponen a disposición del propietario de la obra. Es decir cuando se ha terminado la ejecución de obra y el bien realizado se pone a disposición del propietario.
Ejecución de obra sin aportación de materiales.
En éste supuesto la fecha de devengo es cuando se presten, o efectúen las operaciones gravadas. Es decir cuando se han realizado los trabajos.
Pagos anticipados o «a cuenta»
Cuando se realicen pagos por parte del contratante de la ejecución el IVA se devenga conforme éstos se efectúen. En éste caso rige el principio de que el devengo se realiza cuando se pagan los anticipos.
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