La factura electrónica es el equivalente a la factura en papel cuya transmisión entre emisor y receptor se realiza con el consentimiento de ambas partes, en formato electrónico, por medios telemáticos y firmada digitalmente con certificado reconocido.
Obligaciones legales del expedidor
- Consentimiento: por cualquier medio, verbal o escrito.
- Creación de la factura.
- Firma con certificado.
- Envío telemático.
- Conservación de la factura durante el período de prescripción.
- Accesibilidad mediante algún mecanismo que permita consultar las facturas de modo que se puedan visualizar, buscar, realizar copias o imprimir cuando sea necesario.
- Todas las fases anteriores pueden ser contratadas a un tercero, sin perder su responsabilidad.
Obligaciones legales del destinatario
- Recepción de la factura por medio electrónico.
- Verificación de contenidos mínimos y firma electrónica.
- Conservación durante el período de prescripción, de forma ordenada.
- Accesibilidad.
Como el expedidor, el destinatario tiene la opción de subcontratar las fases anteriores.
Existen muchas ventajas si optamos por la facturación electrónica, entre otras, el ahorro de costes, la reducción de los tiempos de gestión y la integración con las aplicaciones de gestión interna.