Es muy frecuente que los contratos de arrendamiento de un local, éste se entregue lobrego y las obras de acondicionamiento corran a cargo del inquilino. En el contrato se fija una cláusula indicando «que las obras de mejora quedarán a beneficio de la propiedad una vez resuelto el contrato de arrendamiento».
La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta (V0813-10) en la que considera que el precio del arrendamiento lo constituye la suma de dos componentes. Por un lado el precio del alquiler mensual y por otro el valor de las obras que van a revertir al propietario. Ambos componentes estan sujetos a IVA y suponen renta para el propietario.
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