(BOICAC 74 consulta número 8), Según la citada consulta, el ICAC indica las condiciones que se establecen en la NRV 14ª del PGC para determinar el momento en el que se deben contabilizar los ingresos por ventas.
De dichas condiciones cabe hacer hincapié en las previstas en los dos primeros apartados, en los que, para poder registrar el correspondiente ingreso se establece la necesidad de que se hayan transmitido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, así como la necesidad de que la empresa vendedora no retenga el control ni la gestión corriente de dichos bienes.
El consecuencia el ICAC concluye que, no se puede entender que con la simple acumulación del 80% de los costes incurridos en la construcción, como así lo indican las Normas de Adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad, por lo que la citada transmisión en el caso de los inmuebles en fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria, se produce, con carácter general, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado y se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador.