La entrega de acciones de la empresa a los trabajadores de la misma constituye un sistema de retribución que no está nada extendido en España. La principal razón, a nuestro entender, es el pequeño tamaño de las empresas y el carácter familiar de las mismas.
Un consulta de la Dirección General de Tributos (V1857-10) emitida en agosto aclara diversos conceptos sobre este mecanismo de retribución.
Retribuciones en especie exentas
Las condiciones para que la entrega de acciones gratuitas o a precio inferior al mercado a los trabajadores sean consideradas retribuciones exentas, son las siguientes,
- Que no superen los 12.000 euros anuales por trabajador
- Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.
- Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 %.
- Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
¿Cual es el valor de adquisición de las acciones?
El valor de las acciones será el mismo valor que se determinaría si se hubiesen considerado retribución en especie, el valor normal de mercado.
Este valor es importante determinarlo ya que marcará la ganancia/pérdida patrimonial que obtendremos en el momento de transmitirlas.
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Una respuesta a Acciones entregadas a los trabajadores