La Dirección General de Tributos ha publicado una consulta (V2200-10) sobre los derechos de una pareja de hecho si son equiparables a los de un matrimonio. Evidentemente la respuesta es negativa ya que la ley de IRPF considera que las referencias al cónyuge no se extenderán más allá de sus términos estrictos al ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Por tanto no cabe la extensión de los derechos del cónyuge por analogía a la pareja de hecho.
La pregunta planteada versaba sobre si dado que el pago de primas o cuotas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad estaban exentas en el caso del cónyuge, también lo estaban en el caso de la pareja de hecho.
La DGT en su respuesta considera que «la única cuestión que se plantea es si la referencia al cónyuge ampara también, cuando se de tal circunstancia, a la pareja de hecho del trabajador. Para resolver esta cuestión se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se establece lo siguiente:
“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.
Teniendo en cuenta esta prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al cónyuge que se contiene en el artículo 42.2.f) de la Ley del Impuesto no ampara a la pareja de hecho del trabajador.
Una respuesta a Conyuge y pareja de hecho en el IRPF no tienen los mismos derechos