Cuando hace unos días fue aprobada la Ley de Presupuestos se modificó de forma radical la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Desde la implantación del IRPF en el año 1978 la deducción por adquisición de vivienda era una deducción universal, deducción que podía aplicar cualquier persona independientemente de la renta que obtuviera.
Con la reforma realizada por la Ley 39/2010 se establece una limitación en la renta que se obtiene para tener derecho a aplicar ésta deducción.
Límites a la deducción a partir del 2011
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
Viviendas adquiridas con anterioridad
Para las viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2011 continúan unas deducciones similares a las ya existentes.
¿Qué es la vivienda habitual?
Se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.