Deducciones
Deducción por adquisición de vivienda:
- Normativa aplicable en 2010: los contribuyentes pueden deducirse el 15% (salvo que la Comunidad Autónoma haya modificado la parte autonómica de la deducción, que es un 7,5%) de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición de vivienda, ampliación o rehabilitación, para su construcción o por los importes depositados en cuenta ahorro-vivienda, con una base máxima de 9.015 euros. Si se trata de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad, la base máxima de deducción sube hasta 12.020 euros y el porcentaje que se puede deducir es del 20%.
- Normativa aplicable en 2011: si no varía en este punto el PLPGE 2011, desde 2011 no podrán deducirse por adquisición de vivienda en todas sus modalidades (adquisición, ampliación, rehabilitación, construcción, adecuación a discapacitados o cuentas ahorro-vivienda), excepto que la Comunidad Autónoma regule la parte autonómica de la deducción en otro sentido, los contribuyentes con bases imponibles de 24.107, 20 euros o superiores.
- Para bases imponibles de hasta 17.707,20 euros anuales el porcentaje será del 15% aplicado a una base máxima de 9.040 euros anuales. En el caso de contribuyentes con bases imponibles entre 17.707,20 y 24.107,20 euros la base máxima de deducción se va reduciendo de manera inversa a su base imponible.
- Régimen transitorio: los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011 o que hayan satisfecho antes de dicha fecha cantidades para su construcción, podrán deducirse en 2011 y siguientes como con la normativa vigente en 2010, cualquiera que sea su base imponible en esos años.
Deducción por alquiler de vivienda:
- Normativa aplicable en 2010: los contribuyentes con base imponible de hasta 12.000 euros pueden aplicarse una deducción de 10,05% de los importes satisfechos por alquiler en el año, con una base máxima de 9.015 euros. No pueden aplicarse esta deducción los contribuyentes con una base imponible superior a 24.000 euros, siendo decreciente la base máxima de deducción para bases imponibles entre 12.000 y 24.000 euros.
- Normativa aplicable en 2011: la deducción será en 2011 y siguientes similar a la de la normativa actual, con la diferencia de que será plena (con base máxima de 9.040 euros) para bases imponibles que no lleguen a 17.707,20 euros, no habrá deducción cuando la base alcance 24.107,20 euros, y decrecerá para bases que estén entre ambos importes.
Deducciones en actividades económicas:
- A las personas físicas que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, les serán de aplicación los incentivos y estímulos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Sin embargo, en general, no le serán aplicables estos incentivos a los titulares de actividades económicas que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, excepto la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.
Deducción por donativos:
- El 25% de los donativos y donaciones a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo. Este porcentaje será del 30% en el caso de que la donación sea a favor de una actividad prioritaria del mecenazgo.
- El 15% de los gastos realizados en propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan para la promoción de acontecimientos de excepcional interés público.
- El 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas y a asociaciones declaradas de utilidad pública.
Deducción por cuenta ahorro-empresa
Tiene un funcionamiento similar a la cuenta ahorro-vivienda pero encaminada, en este caso, a la constitución de una sociedad limitada Nueva Empresa.
Deducción por obra de mejora de la vivienda habitual:
- El 10% de las cantidades satisfechas (no sirve en metálico), desde el 14 de abril de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012, por las obras de mejora de la eficiencia energética, higiene y medio ambiente, utilización de energías renovables, sustitución de instalaciones de suministros, favorecer la accesibilidad a las viviendas o instalación de infraestructuras de telecomunicaciones para acceder a Internet o a la televisión digital. La base máxima de deducción es de 4.000 euros/año para los contribuyentes con bases imponibles de hasta 33.007,20 euros, disminuyendo la base de deducción proporcionalmente hasta bases imponibles de 53.007,20 euros, sin que sea posible utilizar el beneficio fiscal para bases de mayor cuantía. Los importes no deducidos en un año por exceder el importe satisfecho por estas obras de los 4.000 euros, constituirán base de deducción en los 4 ejercicios siguientes. Además existe un límite de base de deducción de 12.000 euros por vivienda.
Deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción:
- 2010 será el último ejercicio en el que podrá aplicarse esta deducción, siempre que la inscripción en el Registro Civil del nacido o adoptado en 2010 se efectúe antes del 31 de enero de 2011.
Consejos:
- Si se quiere aprovechar la deducción por adquisición de vivienda cualquiera que sea la base imponible en los años 2011 y siguientes es preciso adquirir la vivienda habitual antes de que acabe el año, o satisfacer cantidades para la construcción de la misma. También se conserva el derecho a deducir en los términos de la normativa actual si se satisfacen importes en 2010 para pagar obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, a condición de que dichas obras se terminen antes de 1 de enero de 2015.
- Para engancharnos al régimen transitorio no bastará que señalicemos la vivienda en 2010, sino que es preciso que se produzca la adquisición jurídica, lo cual se producirá si suscribimos escritura de compraventa, de la que no se deduzca que no se ha entregado la vivienda, o contrato privado por el que se entreguen las llaves y esto se pueda probar ante terceros.
- Si tenemos una cuenta vivienda abierta en 2010 ó en años anteriores, este hecho no nos da derecho a deducirnos en 2011 y siguientes con la norma actual. No obstante, si adquirimos la vivienda y aplicamos las cantidades depositadas en la cuenta a dicha adquisición, dentro del plazo de 4 años, consolidaremos las deducciones aplicadas anteriormente.
- Para ganar el derecho a deducir por adquisición de vivienda conforme a la norma vigente en 2010 bastará adquirir una vivienda “sobre plano” en 2010, pagando algún importe este año. También puede servir satisfacer cantidades para la autoconstrucción de la vivienda. En ambos casos la deducción queda condicionada a que las obras finalicen en el plazo máximo, salvo circunstancias excepcionales, de 4 años desde el inicio de la inversión.
- Aquellos contribuyentes que se practicaron deducciones por los importes depositados en cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de adquisición terminaba después de 1 de enero de 2008, y vieron incrementado dicho plazo hasta el próximo 31 de diciembre, han de tener en cuenta que, en caso de no adquirir antes de dicha fecha la vivienda, vendrán obligados a incrementar el importe a pagar por el IRPF 2010 en las cantidades indebidamente deducidas más los correspondientes intereses de demora.
- Si está pagando el préstamo por adquisición de vivienda habitual y la suma de las cuotas de amortización e intereses hasta final de año no llega a 9.015 euros, puede convenirle amortizar préstamo anticipadamente para poder deducirse un importe mayor por adquisición de vivienda y rebajar la cuota impositiva del IRPF 2010.
- Si va a realizar obras de mejora en su vivienda que dan derecho a deducción por la naturaleza de las mismas y por su base imponible, le interesa satisfacerlas antes de que termine 2010, por ejemplo mediante cheque o transferencia, para ahorrarse hasta 400 euros. En caso de matrimonios que declaren de forma individual la rebaja en el IRPF podrá alcanzar el doble, 800 euros.