Planificando el IRPF (4). Rentas del Trabajo

Rendimientos del trabajo

Imputación de rendimientos del trabajo

  • Pueden imputarse por cuartas partes las ayudas estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
  • También pueden imputarse por cuartas partes las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de la construcción de vivienda habitual destinadas a repararlas.
  • La parte no exenta de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único puede imputarse en cada uno de los años en que se habría percibido de no haberse cobrado de una sola vez.

Rendimientos con reducción del 40% por irregularidad:

  • Determinados bonus, premios de antigüedad, etc. que han establecido algunas empresas tienen la posibilidad de integrarse en el IRPF del perceptor previa reducción de un 40%. Para ello, según doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) deben tener un período de generación de más de 2 años, no pueden ser recurrentes y se han de establecer en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo (también antes de 2 años de su concesión).
  • Como según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2011 en tramitación (PLPGE 2011), con efectos 2011, el importe susceptible de reducción se limitará a 300.000 euros (ahora sólo se limitan estas percepciones irregulares si se instrumentan a través de opciones sobre acciones), en caso de que vayamos a percibir un incentivo de estas características debemos estudiar la posibilidad de obtenerlo en 2010 para tributar menos por él.

Rentas por las que no se tributa

Existen determinadas rentas procedentes del trabajo por las que no se tributa como, por ejemplo, las siguientes:

  • Indemnizaciones por daños personales, que incluyen los morales o contra el honor. Existe una compleja casuística, por lo que es preciso examinar cada caso para asegurarse de la exención y de su alcance cuantitativo.
  • Indemnizaciones por despido dependiendo de que sea procedente o improcedente, disciplinario o por causas objetivas, de los diferentes supuestos de cese voluntario o por muerte, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario.
  • Por ejemplo, la indemnización por despido improcedente disciplinario es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y ese mismo límite tienen las indemnizaciones por despido consecuencia de expedientes de regulación de empleo o por causas objetivas cuando el ERE se aprobó después del 8 de marzo de 2009 o el despido fue posterior a dicha fecha (antes el límite exento era de 20 días/año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. Esta opción es para el trabajador que acredite que va a ejercer una actividad económica como autónomo, como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, con el requisito de mantenimiento de la actividad durante 5 años.
  • Trabajos realizados en el extranjero para una entidad no residente o para un establecimiento permanente en el extranjero de una entidad residente, con un tope de 60.100 euros al año.
  • Algunas retribuciones en especie, siempre que la empresa por contrato o convenio venga obligada a satisfacerlas:
  • Entrega gratuita o a precios rebajados de acciones de la empresa en la que trabaja el contribuyente, de acuerdo a determinados requisitos.
  • Formación o reciclaje del personal.
  • Servicio de guardería prestado por el empleador directa o indirectamente.
  • Primas de seguro de enfermedad del trabajador, su cónyuge e hijos que satisfaga la empresa, con el límite de 500 euros por persona y año.
  • Ayudas de la empresa para que los empleados adquieran equipos y programas para el uso de las nuevas tecnologías.
  • Gastos de transporte pagados por el empleador a empresas de transporte colectivo de viajeros para que los empleados se desplacen de su domicilio a trabajar o viceversa, con un máximo de 1.500 euros anuales, pudiéndose articular a través de la entrega a los trabajadores de tarjetas que sólo puedan utilizarse para la adquisición de títulos de transporte, sin que se pueda pagar más de 136,36 euros/mes y que deben ser nominativas e intransferibles, según se proyecta en el desarrollo reglamentario aún no publicado.

Consejos:

  1. Si puede elegir cuando cobrar una renta del trabajo, susceptible de ser reducida en su 40%, como un bonus, le interesará adelantar su percepción a 2010 para que no se limite el importe reducible a 300.000 euros
  2. De cara a 2011 conviene plantear a la empresa la conveniencia de transformar retribuciones dinerarias en ciertas retribuciones en especie que no tributan como el nuevo cheque-transporte.
  3. También para 2011 conviene revisar la comunicación de circunstancias personales y familiares que el trabajador realiza a su empresa a efectos de retenciones, para que las mismas se ajusten a la tributación final. Además evitaremos una sanción si la empresa nos ha retenido menos de lo debido por nuestra información errónea

Mañana jueves continuaremos con la siguiente entrada

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