Las empresas de reducida dimensión tienen derecho a una serie de incentivos fiscales, a mayores de los señalados para todas las sociedades. Vamos a tratar sobre ellos para que todos estéis informados ante el próximo cierre de ejercicio.
Los incentivos fiscales a los que tienen derecho son los siguientes:
- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor
- Libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
- Amortización reforzada de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias así como de los elementos del inmovilizado intangible
- Amortización acelerada de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a la explotación económica objeto de reinversión.
- Pérdida por deterioro globalizado por posibles insolvencias de deudores.
- Deducción en la cuota del IS para el fomento de uso de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación
- Tipo de gravamen reducido al 25% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, tributando el exceso al tipo del 30%
Los incentivos señalados anteriormente aumentan las amortizaciones, por tanto los gastos deducibles fiscalmente y reducen el importe de la base imponible del Impuesto de Sociedades (o el IRPF) y suponen un menor coste fiscal en el impuesto a pagar.
De igual manera la dotación de una pérdida global por posibles insolvencias nos disminuye el impuesto.
La deducción por el fomento de uso de las nuevas tecnologías supone un “premio” por realizar dichas actividades. Durante el ejercicio 2010 el porcentaje de deducción es el 3%, para el próximo ejercicio ésta deducción desaparece.
En las próximas entradas trataremos todos estos temas, algunos ya tratados previamente en entradas de éste blog.
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