Las empresas de reducida dimensión, cuyo volumen de facturación sea inferior a 5 millones de euros y tengan menos de 25 empleados, pueden tributar en el Impuesto de Sociedades al 20% si han mantenido o aumentado la plantilla con referencia al ejercicio 2008. Este beneficio ya se pudo aplicar en el ejercicio 2009 y se mantiene en los ejercicios 2010 y 2011.
Computo de la plantilla
En el cómputo de la plantilla se incluyen las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral.
Por la que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, la Ley del Estatuto del trabajo autónomo excluye de la relación laboral a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de consejero o administrador cuando posean el control efectivo directo o indirecto de la sociedad. Dicho control se presume, según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo prueba en contrario, cuando la mitad del capital de la sociedad para la que el trabajador presta sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, siendo familiar de ellos.
Familiares de los socios
A estos efectos se entiende por familiares al cónyuge y a los parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive.
Por lo tanto, estos familiares del titular de una actividad o de los socios de una sociedad que ejerzan el control de la misma (detenten la mitad o más del capital social) tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia, sin que puedan computarse a efectos de los beneficios fiscales mencionados, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta ajena, lo cual supone cumplir con las notas de voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia, incumbiendo la prueba a la sociedad, según sea el caso.
Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter