La reforma de la Ley Antimorosidad establece una serie de obligaciones referentes al plazo de emisión de la factura que, en algún punto, entra en contradicción con el Reglamento de Facturación.
La Ley antimorosidad (Ley 3/2004 (redacción de la Ley 15/2010) se establecen unas obligaciones para los proveedores en lo referente a los plazos para hacer llegar las facturas a sus clientes sólo a los efectos de que operen las consecuencias de la ley (que intenta que el cobro se produzca en plazos razonables)
Por su parte, el Reglamento de facturación, (RD 1496/2003) establece unos plazos de emisión y de remisión de facturas de carácter obligatorio intentando adecuar los plazos a las declaraciones fiscales.
Plazo de emisión de las facturas.
La Ley antimorosidad impone la obligación a los proveedores de hacer llegar sus facturas antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción de las mercancías o desde la prestación de los servicios.
El Reglamento de facturación obliga a expedir dentro del plazo de un mes desde el momento que se realizó la operación, y las realizadas en el último día de un período de liquidación, antes del día 16 del mes siguiente.
El plazo de envío de la factura de 30 días siguientes a la realización de la operación es para que el cliente tenga la obligación de pagar antes de que se cumplan los 60 días después de la operación.
El adelanto en el plazo, para cumplir la obligación del Reglamento de facturación, no perjudica en los derechos de cobro u obligaciones de pago a ninguna de las partes.
Facturas recapitulativas.
Las facturas recapitulativas son aquellas que agrupan varias operaciones con el mismo cliente.
La Ley antimorosidad establece la posibilidad de agrupar facturas en un período no superior a 15 días en dos modalidades: haciendo una factura comprensiva de todas las entregas producidas en dicho período (lo que en el Reglamento de facturación sería una factura recapitulativa) o agrupar varias facturas en un documento para el cobro en el mismo plazo. En esos casos, el plazo de los 60 días para pagar empezará a contar desde la fecha correspondiente a la mitad del período de agrupación de operaciones.
El Reglamento de facturación regula las facturas recapitulativas permitiendo la agrupación en una factura de las operaciones realizadas dentro de un mes natural. Estas facturas habrán de ser expedidas como si se tratara de una factura emitida el último día del mes natural
Debemos conciliar las dos reglas, podremos agrupar facturas en un período no superior a 15 días, siempre que no se supere el mes natural, aunque esto no lo exija la Ley antimorosidad.
Para no alargar los plazos de cobro, y aprovechar las ventajas de ésta Ley suponemos que se establecerá el realizar facturas recapitulativas los días 15 y 30 de cada mes.
Plazos de cobro
La Ley 3/2004 establece como plazo de pago máximo a un proveedor el de 60 días, pero establece un período transitorio
- Hasta el 31/12/2011 el plazo máximo es de 85 días,
- Desde el 01/01/2012 y hasta el 31/12/2012 el plazo máximo es de 75 días
- Desde el 01/01/2013 el plazo máximo es de 60 días
Para los productos perecederos se establece un plazo de 30 días sin período de transición.
Administraciones Públicas
La Ley obliga también a las Administraciones Públicas. Aunque no creo que haya nadie que espere que cumpla los plazos de pago.
El hecho del esperado incumplimiento de los plazos de pago por parte de las Administraciones y la necesidad de judicializar cualquier reclamación por no cumplir los plazos de pago hace que en los foros profesionales reine el excepticismo sobre el tema.
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Imagen de www.morguefile.com