Internet, empresas e IVA (2)

Vamos a centrarnos en este post en la prestación de servicios electrónicos por parte de las empresas, cuando el destinatario de los mismos es otro empresario (servicios B2B)

Empresarios clientes con residencia en el territorio de aplicación del impuesto.

Es la situación que se presenta cuando nuestro cliente es una empresa situada en el territorio del Reino de España con la exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla.

Todas las operaciones están sujetas y no exentas en el IVA, el tipo tributario es el 18%. Tenemos que repercutir el impuesto en todas las ocasiones.

Obligaciones formales con estas operaciones

  • Estar dado de alta en el Censo de Profesionales y en el IAE correspondiente a nuestra actividad (modelo 036)
  • Emitir la factura repercutiendo el IVA y remitirla al cliente en el plazo correspondiente,
  • Registrar la operación en el libro registro de IVA
  • Incluir la operación en la declaración, modelo 303, correspondiente al período de liquidación trimestral o mensual.
  • Presentar los modelos resumen anual, modelo 390, y de operaciones con terceros modelo 347 si procede.

Empresarios clientes con residencia en el territorio de un país de la Unión Europea (UE)

Es la situación que se presenta cuando nuestro cliente reside en alguno de los países de la UE y es empresario. Estas operaciones son prestaciones de servicios intracomunitarias y no tenemos que repercutir el IVA ya que la normativa comunitaria señala que la operación tributará IVA en el país de residencia del destinatario.

Obligaciones formales con estas operaciones

  • Verificar que el destinatario está incluido en el Registro de Operadores Intracomunitarios (censo VIES), la consulta podéis realizarla en ésta página de la UE. También tenéis el enlace en el lateral de éste blog «Enlaces Útiles» Certificado Vies. En caso de no estar incluido en el Censo la operación sería una B2C
  • Emitir la factura y remitirla al cliente en el plazo correspondiente
  • Registrar la operación en el libro registro de IVA.
  • Incluir la operación en la declaración, modelo 303, correspondiente al período de liquidación trimestral o mensual
  • Incluir la operación en la declaración informativa, modelo 349, de operaciones intracomunitarias, correspondiente al período de liquidación: mensual, bimestral, trimestral o anual.
  • Presentar los modelos resumen anual, modelo 390, y de operaciones con terceros modelo 347 si procede.

En la próxima entrega trataremos sobre lo que debemos hacer para poder recibir servicios prestados desde otros países de la UE, el mecanismo de la «inversión del sujeto pasivo» y sus obligaciones formales.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

Foto de www.morguefile.com

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