La prensa no ha dado gran resonancia a una importante sentencia del Tribunal Supremo en la que fija los criterios para señalar la inviolabilidad del domicilio de las sociedades.
Consentimiento del interesado o autorización judicial
Esta protección señala que unicamente la Administración puede acceder al domicilio del interesado en dos circunstancias: con la autorización del propio interesado que les facilite el acceso o con una autorización judicial.
Es preciso señalar que en el caso de las Sociedades la autorización solo la puede prestar la persona que ejerza el cargo de Administrador de la entidad, no siendo válidas las autorizaciones concedidas por empleados de la misma. Si el Administrador no está presente para dar su consentimiento, los funcionarios de la Administración no pueden acceder a los locales. En este caso tendrían que acudir a solicitar la autorización judicial.
El domicilio es inviolable
Esta sentencia amplía la inviolabilidad no solo al local donde la entidad tiene el centro de dirección del negocio, sino que este derecho se extiende a los demás locales que dependen de la misma o a los que sirven para la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la entidad.
La sentencia trata sobre el hecho de que varios actuarios acuden a un bazar de una empresa con la finalidad de realizar una comprobación in situ de los libros exigidos por la normativa tributaria. En dicho local se encontraban presentes dos empleados que permitieron la entrada a los inspectores. La cuestión a determinar es si es se han violado o no los derechos de la entidad con la entrada en el domicilio. En este caso, se ha violado el domicilio social de la entidad porque en dicho bazar se custodiaban los documentos del día a día de la recurrente.
La referencia de la sentencia es Tribunal Supremo, Sentencia Nº 4572/2004 de 23 de abril de 2010.
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