Cuando realizamos un contrato por internet, y se poduce un incumplimiento por una de las partes, se plantea el problema de donde debemos presentar las reclamaciones o la demanda para ejercitar la acción civil. A continuación teneis una guía de 4 puntos de referencia.
1.- Domicilio del consumidor.
Para determinar el Juez competente en contratos por Internet debemos acudir al art.29 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), el cual nos confirma que es juez competente el de la residencia habitual del consumidor.
Este criterio se basa en la aplicación del art. 52.2 LEC, siendo confirmado el mismo por el Tribunal Supremo en su Auto de 10 de octubre de 2007. Así, la fijación del juez competente en el domicilio del demandado es un criterio proteccionista del consumidor basado en la legislación de consumidores y usuarios, no siendo válidas, en base al art. 54.2 LEC, las cláusulas de sumisión expresa a los tribunales de la empresa oferente de los servicios por Internet a pesar de que la misma pudiera ser aceptada por el consumidor.
Internet permite que un empresario ofrezca sus productos en todo el mundo y que cualquier cliente puede adquirirlos abonando el precio correspondiente y percibiendo la contraprestación, bien o servicio, que corresponda. Todo el proceso se perfecciona por la comunicación entre el terminal del comprador, casi siempre un consumidor, y el servidor donde facilita sus servicios la página web del empresario, es por lo que estos contratos electrónicos en los que intervenga como parte un consumidor se presumen celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
2.- El contrato se formaliza cuando y donde se hace click.
Al hablar de contratación electrónica nos referimos a la modalidad contractual que se caracteriza por que su formación y perfección se produce de modo electrónico o mediante la transmisión de datos a través de redes telemáticas. Existen dos clases de contratos electrónicos; aquellos que se celebran vía correo electrónico, y aquellos en los que la acción de “clickear” o pulsar “enter” equivalen a la aceptación.
3.- Cuando hay consumidores siempre es su domicilio.
En el caso de demandas interpuestas por consumidores contra compañías aéreas que operan la venta de billetes por Internet, la competencia viene igualmente atribuida al Juzgado del domicilio de quien hubiera aceptado la oferta, ya que es éste quien acepta la oferta realizada en base al art. 52.2 LEC.
La realidad social muestra una práctica generalizada de contratación de servicios por vía telefónica o telemática en la que el consumidor suele estar perfectamente localizado mientras que la exacta localización de la compañía con la que contrata, o de los empleados que lo hacen en su nombre, resulta extremadamente difícil, es por lo que el criterio contrario, averiguar el domicilio social de la empresa que comercia por Internet para demandarle en su domicilio, perjudicaría al consumidor que reclama un incumplimiento contractual.
En el caso de empresas internacionales también rige el criterio establecido a favor del consumidor. Así, en aplicación de los arts. 15 y siguientes, la acción entablada por el consumidor contra otra parte contratante podrá interponerse ante los tribunales del Estado miembro en que estuviera domiciliada dicha parte o (lo que será más habitual) en el lugar en que estuviese domiciliado el consumidor. Mientras que la acción entablada contra el consumidor por la otra parte sólo podrá interponerse ante los Tribunales en que estuviese domiciliado el consumidor.
4.- En contratos entre empresas es el domicilio del prestador del servicio.
El art. 28.2 LSSICE establece el momento de perfección del contrato electrónico, será cuando las partes a que se dirija puedan tener constancia de ello. Respecto del lugar de celebración del contrato el art. 29 LSSICE distingue dos supuestos:
a) aquellos en los que intervenga como parte un consumidor, los cuales se presumen celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual
b) aquellos celebrados entre empresarios o profesionales, que se presumen celebrados en el lugar en que esté el establecimiento del prestador de servicios.
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