Vamos a describir de una forma breve cuales son los pasos que debemos realizar para recuperar el IVA cuando nuestro cliente esté en concurso de acreedores (suspensión de pagos)
Cuando tenemos la mala suerte de que uno de nuestros clientes presenta concurso de acreedores, para poder recuperar las cuotas de IVA repercutido hemos de realizar una serie de trámites formales que detallamos a continuación.
El momento oficial de conocer la situación de concurso es cuando recibimos el escrito de los Administradores Concursales comunicandonos la situación de concurso de nuestro cliente y la deuda con nosotros que él ha declarado.
Pasos a seguir
Los pasos que hemos de realizar a continuación son los siguientes:
1º Solicitar del Registro Mercantil de la Provincia del domicilio del cliente una certificación conforme éste cliente está en situación de concurso de acreedores. Se puede solicitar telematicamente, por fax o por telefono y lo envían a nuestro domicilio.
2º Emitir facturas rectificativas de todas las operaciones que nos adeude en la que rectifiquemos la base imponible (generalmente pasará a ser cero) y las cuotas de iva repertudido (que también pasarán a ser cero).
3º Enviar copia de dichas facturas rectificativas al cliente. Aconsejable enviarlas por correo certificado.
4º Realizar escrito para la Agencia Tributaria en el que comuniquemos que «de acuerdo con lo señalado en el artículo 80, cinco de la Ley 37/1992» hemos emitido facturas rectificativas modificando la base imponible y la cuota de Iva. Hemos de indicar el importe de la base y la cuota rectificadas. Y ademas declaremos literalmente que las bases rectificadas de las facturas no se refieren a:
- Créditos con garantía real,
- Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca o cubierto por un seguro de crédito o de caución en la parte afianzada o asegurada.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas según el artículo 79 de la Ley 37/1992
- Créditos afianzados por entes públicos
- Operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley 37/1992
5º Enviar el escrito a la Agencia Tributaria acompañandolo de
- Copia de las facturas rectificativas
- Certificación del Registro Mercantil
- Copia del envío de las facturas al cliente
6º Comunicar a los Administradores Concursales las facturas rectificativas.
De ésta manera en la siguiente declaración mensual o trimestral de IVA podemos incluir las facturas rectificativas y modificar las bases y cuotas.
Como siempre cualquier duda que tengais consultarla por correo o por twitter.
Pingback: Insolvencia y pérdida fiscal. | Blog de Nostrum