Recién acabado el ejercicio 2008, hemos de preparar el cierre y la liquidación del Impuesto de Sociedades . Todos queremos que este impuesto sea el mínimo posible.
¿Como podemos hacerlo en una PYME?.
Utilizando los incentivos para aumentar la amortización fiscal que nos permite el Impuesto de Sociedades a las empresas de reducida dimensión. Hoy vamos a hablar de dos de estos incentivos: la libertad de amortización y la amortización acelerada.
Libertad de amortización de bienes de escaso valor
Los bienes de inmovilizado adquiridos durante 2008 que tienen un valor individual inferior a 601,01 euros tienen libertada de amortización.
¿Existe un limite? Si, el límite es 12.020,24 euros.
¿Que significa? Que podemos considerar gasto fiscal todos aquellos elementos de inmovilizado que hayamos adquirido en 2008 y que tengan un valor unitario inferior a 601,01€ (100.000 pts), con un límite de 12.020,24 euros (2.000.000 pts)
¿Que obtenemos con ello? Disminuir el beneficio fiscal y ahorrarnos el correspondiente impuesto, el 25% del incremento de la amortización dotada.
Amortización de elementos nuevos de inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias.
En los elementos de inmovilizado el coeficiente de amortización admitido fiscalmente se puede multiplicar por 2 en todos los elementos nuevos de inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias.
¿Existe un limite? No, no hay limite
¿Que significa? Que podemos considerar gasto fiscal el doble de la amortización de aquellos elemento de inmovilizado que hayamos adquirido y que estén a nuestra disposición durante 2008.
¿Que obtenemos con ello? Disminuir el beneficio fiscal y ahorrarnos el correspondiente impuesto, el 25% del incremento de la amortización dotada.
2 formas de aumentar aún más estos incentivos.
Hay que señalar que estos incentivos son compatibles con cualquier método de amortización que utilicemos. Si estamos utilizando el método de amortización degresivo o de suma de dígitos para un elemento adquirido durante 2008 podemos duplicar la amortización con lo que podemos conseguir amortizaciones fiscales en algunos bienes de hasta el 60% del valor del bien en el primer ejercicio.
Para los bienes adquiridos por leasing se puede considerar gasto fiscal el triple del coeficiente de amortización lineal ya que el leasing tiene un propio incentivo de multiplicar la amortización contable por 1,5.
Una última nota
Todos estos incentivos se pueden aplicar sin necesidad de contabilizar el exceso de amortización fiscal sobre la contable, simplemente hemos de realizar el ajuste fiscal del pasivo por diferencias temporarias imponibles.
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