El pasado mes de Julio se publicó en el BOE el RD 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social.
Esta modificación normativa afecta a los Representantes de Comercio, pasando a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General sin mayores peculiaridades que la aplicación de la base mínima correspondiente al grupo de cotización 5 y la aplicación de la ocupación “b” de la tarifa de primas para la cobertura de contingencias profesionales.
Los Representantes de Comercio que se encuentren en situación de alta a 31 de agosto de 2015, causarán baja automáticamente en los CCC con régimen 0121 y automáticamente causarán alta en otro CCC con régimen 0111 de la empresa con la que mantengan su relación laboral de representante de comercio.
A partir del 1 de septiembre de 2015 las altas se deberán realizar en el CCC del régimen general, señalando el tipo de relación laboral de carácter especial, grupo de cotización y código de ocupación