Para evitar confusiones sobre el concepto fiscal de «empresa de reducida dimensión» hemos de decir que el Impuesto de Sociedades (en su artículo 108 del TRLIS) señala que «los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros«.
Por otro lada para ser adscrita a la Unidad Regional de Grandes Empresas basta con haber superado en el ejercicio anterior un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros (1.000 millones pts).
Así una empresa puede ser a la vez una empresa de reducida dimensión y estar obligada a cumplir las obligaciones formales de grandes empresas; declaraciones mensuales y modelo 200 de Impuesto de Sociedades.
En fin, otro concepto fiscal «clarito» y van…..
Nota: estos límites continúan vigentes en el ejercicio 2010
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